La OMC – Organización Mundial del Comercio se creó en 1995, en sustitución del GATT – Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
GATT – Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que, desde 1947, fue la base de las negociaciones entre países, propició la creación de normas comerciales que seguirían los países miembros, facilitando las transacciones. Con sede en Ginebra (Suiza), la organización tiene a Brasil como uno de sus fundadores. Para conferir transparencia a la relación interna, la OMC impone y exige algunas normas básicas. Entre ellas, destaca la competencia leal. Esto significa que todos los países miembros, deben disponer de normas justas y equitativas que controlen sus actividades financieras con vistas a prevenir y combatir delitos como el contrabando, el secuestro, la corrupción y la ocultación de bienes, derechos y valores. Estos delitos no sólo fomentan la competencia desleal, sino que pueden utilizarse para financiar el terrorismo. Por este motivo, al igual que los 164 países que forman parte de la OMC, Brasil aprobó su propia ley de lucha contra el blanqueo de capitales (legalización forzosa).
La Ley 9.613, de 3 de marzo de 1998, inicialmente sólo controlaba las actividades financieras de las personas jurídicas. Sin embargo, fue alterada por la Ley nº 12.683, de 9 de julio de 2012, para incluir también el control sobre los individuos. La ley también creó el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) para supervisar y perseguir administrativamente cualquier conducta indebida.
La omisión de información sobre transacciones sospechosas puede acarrear una multa de hasta 20 millones de reales, además de la cancelación de la licencia profesional o de la autorización para operar.
Cualquier actividad con potencial para ser utilizada en el blanqueo de capitales está sujeta a control legal. Entre ellas se encuentra la de los agentes inmobiliarios y las empresas que ejercen «La promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles». El COAF es el organismo supervisor, según los términos de la Ley. Sin embargo, subsidiariamente, su art. 14, § 1º, delega en el Sistema Cofeci-Creci el deber de orientar y supervisar a sus miembros también en relación con las operaciones destinadas a la legalización forzosa de capital que puedan realizar sus clientes.
El punto III del artículo 11 de la Ley nº 9.613/98 establece que «Las personas a que se refiere el artículo 9º. comunicarán al organismo regulador o supervisor de su actividad (Sistema Cofeci-Creci) o COAF, en la periodicidad, forma y condiciones que establezcan, la no concurrencia de propuestas, transacciones u operaciones susceptibles de ser comunicadas en virtud del punto II».
La propia Ley, aunque algo compleja, establece todas las obligaciones relativas a cada segmento empresarial o profesional, así como las sanciones por incumplimiento. No obstante, para facilitar su comprensión, la Resolución-Cofeci n.º 1.336/2014, disponible en. www.cofeci.gov.br detalla, de forma muy didáctica, las obligaciones de sus inscritos.
Importante destacar que la comunicación formal de una presunta operación de blanqueo de capitales al COAF exime la necesidad de la declaración de no concurrencia.
João Teodoro da Silva Presidente – Sistema Cofeci-Creci –18/MAR/2023
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