ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION INMOBILIARIA de LATINOAMERICA
Aprobado la modificación el 11 de Noviembre del 2022
CAPITULO I – CONSTITUCIÓN
Artículo 1°.- Denominación
Con el nombre de CONFEDERACIÓN INMOBILIARIA de LATINOAMERICA (en adelante la Confederación) créase una Asociación Civil de Capacidad Restringida, sin fines de lucro que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y Reglamentos que fueren aplicables. Se Podrá usar la sigla CILA, en todos los documentos, publicaciones, etc., que no requieran el uso del nombre legal.
Artículo 2°.- Domicilio.
La sede de la Confederación será en la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo ser Trasladada a cualquier otro país miembro en Latinoamérica a Resolución de la Asamblea General.
Las Asambleas, reuniones de Concejo Directivo y Congresos, en cualquier ciudad de países de Latinoamérica, en un todo de acuerdo a lo establecido por el presente estatuto.
Artículo 3°.- Objeto social.
Esta institución tendrá los siguientes fines:
- Agrupar a las Instituciones y Asociaciones Nacionales, que integren a los profesionales que prestan Servicios Inmobiliarios en los distintos países de Latinoamérica.
- Representar los intereses del Sector de Servicios Inmobiliarios de los países Miembros en Latinoamérica y ante los órganos de cualquier organismo gubernamental o no o cualquier entidad de carácter internacional que involucre al Sector de Servicios Inmobiliarios.
- Dignificar y jerarquizar la profesión de los Corredores Inmobiliarios.
- Defender el derecho a la propiedad privada en todos los países miembros.
- Formular propuestas a los órganos de los países latinoamericanos, solicitándoles medidas de distinta índole, que favorezcan su desarrollo, especialmente en el ámbito del Foro Económico y Social u otros organismos equivalentes creados o a crearse.
- Promover la Capacitación, Investigación y Estadísticas del sector inmobiliario e impulsar la adopción de los avances tecnológicos, en beneficio de los miembros de CILA.
- Propiciar, aceptar y realizar mediación, conciliación y arbitraje como medios alternativos de solución de conflictos entre sus miembros y el Sector de Servicios Inmobiliarios.
- Integrar geográficamente a sus miembros, promoviendo el crecimiento de la Confederación en todos los países de Latinoamérica.
- Fomentar la realización de relaciones comerciales entre los países miembros.
- Armonizar el contenido de las diversas normas sobre ética profesional existentes en los países latinoamericanos, tendiendo a la consagración de un único Código Comunitario de Ética Inmobiliaria.
- Promover la armonización de las pautas regulatorias, normativas, impositivas, usos y costumbres y toda otra asimetría que afecte a la actividad inmobiliaria ya sea actual o futura.
- Propender a la creación de una matrícula comunitaria que permita el ejercicio de la actividad de Servicios Inmobiliarios en el ámbito de Latinoamérica y su reconocimiento por las entidades miembros.
- Evitar la concurrencia o competencia desleal.
- Velar por el respeto de los derechos de los consumidores en las transacciones inmobiliarias.
- Velar por los intereses gremiales de cada país miembro
- Fomentar el estudio y armonización de los diversos programas de formación profesional de la actividad, existentes en cada uno de los países en cuanto al nivel educativo y al contenido curricular apuntando a la estructuración de un mecanismo de reconocimiento, validación y revalidación de títulos. Para ello se propicia la implementación de programas educativos, seminarios, foros, congresos y cursos de actualización permanente.
- Promover a nivel Latinoamericano el reconocimiento de la profesión de Corredor inmobiliario, ante las autoridades como ante el Público en general y difundir una imagen que identifique a sus agremiados.
- Desarrollar y promover herramientas tecnológicas para beneficio de la profesión inmobiliaria.
Para la realización de los antedichos fines la Confederación podrá realizar cualquier gestión o acto lícito que no esté reñido con los propósitos y condiciones enunciados, comprendiendo: la organización y participación en reuniones, conferencias y eventos relacionadas con los fines que persigue, la difusión por diversas vías de sus objetivos y fines; el sostenimiento de una biblioteca afín, la promoción y difusión de sus objetivos brindando a sus miembros el asesoramiento correspondiente.
A todos los efectos de este Estatuto, se entiende por actividad inmobiliaria la prestación de servicios inmobiliarios según lo defina el derecho interno de cada país.
Artículo 4°.- Plazo.
La duración de la Confederación será por un plazo indeterminado, en un todo de acuerdo a lo establecido por el presente estatuto.
CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL.
Artículo 5°.- Patrimonio.
El patrimonio de la Confederación estará constituido por:
- Los aportes ordinarios de las entidades asociadas que la Asamblea General establezca con carácter general.
- Las cuotas de inscripción a la Confederación.
- Los resultados de eventos y operaciones comerciales y financieras, válidas, que realice.
- Las contribuciones u otros ingresos de origen público y/o privado, de organismos internacionales, de ONG y las donaciones y legados a favor de la misma.
- Todo aporte extraordinario a cargo de las entidades asociadas que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
El patrimonio de Confederación se destinará única y exclusivamente a la realización de los fines que constituyen su objeto social. La Confederación no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban, lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
CAPITULO III – ASOCIADOS
Artículo 6°.- Clase de socios.
Los socios podrán ser: fundadores, activos, adherentes, honorarios o benefactores.
- Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro del primer año siguiente a dicho acto.
- Serán socios activos los socios que ingresen luego del año siguiente a esta acta y que tengan representación nacional, de cualquiera de los países de Latinoamérica, pudiendo detentar este carácter solo un socio por país.
- Serán socios adherentes aquellos socios que tengan representación regional dentro de cualquiera de los países de Latinoamérica.
- Serán socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que en razón de sus méritos sean designadas tales por la Asamblea General.
- Serán socios benefactores, las personas físicas o jurídicas que por los relevantes servicios prestados a la Institución sean designadas tales por la Asamblea General.
Artículo 7°.- Ingreso de asociados.
Para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada al Comité Ejecutivo, quien deberá resolver dentro del plazo de noventa días siguientes contados a partir de la solicitud. En caso de existir una entidad de representación nacional, con carácter de socio fundador o activo, del país de la entidad solicitante, se requerirá, para ser tratada la solicitud por el Comité Ejecutivo, la previa aprobación, expresa, del socio fundador o activo de dicho país.
La solicitud de ingreso de un nuevo socio deberá ser aprobada por el Concejo Directivo.
Artículo 8°.- Condiciones de los asociados.
Para ser admitido como asociado se requiere ser una Entidad:
- Que sea una asociación, de cualquier tipo, que tenga representación gremial de la actividad inmobiliaria, sea esta de primer nivel (Cámara o Colegio), de segundo nivel (Federación) o tercer nivel (Confederación). Para el caso de votación en asambleas se aceptará como voto único del país miembro al voto de la entidad de mayor nivel jerárquico de ese país, vale decir el del socio fundador o activo.
- que acepte los objetivos y fines de la Institución.
- que tenga personería jurídica como entidad de las referidas en el literal a) de este artículo, debiendo acreditarlo con las formalidades que reglamentariamente y legalmente se establezca en sus países de residencia y que se encuentren debidamente conformadas y constituidas, de acuerdo a las Leyes y normas de su país.
- Las personas físicas mayores de edad sólo podrán ser socios honorarios o benefactores, los que tendrán los derechos previstos en el artículo 10° numeral II y sin que su nombramiento implique una asociación de carácter mixto.
Artículo 9°.- Perdida de la calidad de Socio.
La calidad de asociado se pierde:
- Por disolución de la entidad asociada.
- Por renuncia aceptada.
- Por no cumplir alguna de las condiciones exigidas en el presente y en la Reglamentación que se establezca.
- En todos los demás casos que prevé este Estatuto.
Artículo 10°.- Derechos de los asociados.
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
- De los socios fundadores y activos:
- Ser electores y elegibles para todos los cargos de CILA
- Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto
- Integrar las Asambleas Extraordinarias con derecho a voz y voto
- solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 16°)
- utilizar los diversos servicios sociales
- Participar de todos los eventos que organice CILA
- presentar a la Asamblea General iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto
- Incluir en todos sus elementos de identificación el Logotipo Oficial de CILA.
- Solicitar una licencia para suspender su participación hasta por un año, sin pagar cuotas ni perder su antigüedad. Este derecho se podrá solicitar por un máximo de dos veces, que no podrán ser consecutivas, debiendo estar al día con sus obligaciones para con la Confederación. Cada suspensión arriba mencionada no podrá exceder el plazo de un año.
- De los socios, adherentes, honorarios o benefactores:
- participar en las Asambleas con voz y sin voto
- utilizar los diversos servicios sociales
- Participar de todos los eventos que organice CILA.
- Incluir en todos sus elementos de identificación el Logotipo Oficial de CILA.
- Solicitar una licencia para suspender su participación hasta por un año, sin pagar cuotas ni perder su antigüedad. Este derecho se podrá solicitar por un máximo de dos veces, que no podrán ser consecutivas, debiendo estar al día con sus obligaciones para con la Confederación. Cada suspensión arriba mencionada no podrá exceder el plazo de un año.
Artículo 11°.- Deberes de los asociados.
Son obligaciones de los asociados:
- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
- Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Código de Etica y Reglamentos de CILA
- Cada Entidad deberá declarar un domicilio físico constituido a todos los efectos previstos en este Estatuto. Además del domicilio físico deberán fijar una dirección de correo electrónico.
- Las entidades estarán obligadas a comunicar dentro de los treinta días de ocurrida cualquier variación en sus Estatutos, personería jurídica, disolución de la Entidad, representación de la entidad en la Confederación, domicilio constituido, y toda otra Información que soliciten los órganos de la Confederación.
- Designar a sus representantes ante la Confederación por términos no menores a 1 año.
Artículo 12°.- Sanciones a los asociados.
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
- Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Institución o el desacato reiterado a las resoluciones de sus autoridades. La expulsión será decretada por la Asamblea General según mayorías dispuestas en el artículo 16. Deberá ser notificada al interesado mediante cualquier medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para interponer el recurso de revocación por escrito fundado, para ante la misma Asamblea General, la que deberá sesionar para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
- Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Asamblea General no de mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de la mayoría dispuesta en el artículo 18° y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
- Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a y e del artículo 5° de este estatuto de acuerdo a la posterior reglamentación que haga la Asamblea General, la cual, no obstante, podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
Antes de adoptar las referidas sanciones de suspensión o expulsión, sin perjuicio de una advertencia previa a una Entidad asociada, la Asamblea General deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV. Asamblea General
Artículo 13°.- Competencia.
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, será la suprema autoridad de la Asociación.
Estará constituida por todas las entidades asociadas que tengan derecho a participar en la misma de acuerdo al artículo 8° y 10°, y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables, de acuerdo al orden del día establecido para dicha asamblea.
Le compete:
- La distribución de cargos del Concejo Directivo cada año al principio de cada ejercicio económico, designando Presidente, Vicepresidente Sur, Vicepresidente Norte, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes y el Presidente Electo.
- La aprobación de la memoria y balance anual y demás rendiciones de cuentas.
- Designar miembros honorarios y benefactores o dejar sin efectos la designación.
- Reformar el Estatuto o interpretarlo con carácter general y obligatorio. La aprobación de una interpretación del Estatuto se hará por las mayorías especiales previstas en el artículo 18°.
- Aprobar y reformar el Reglamento General con las mayorías previstas en el artículo 18°.
- Disponer la suspensión o la expulsión de las afiliadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12°.
- Resolver la disolución de la Confederación y disponer de su patrimonio.
- Resolver sobre el ingreso de nuevas afiliadas de acuerdo a lo indicado en el artículo 7° del presente.
- Contraer todo tipo de obligaciones de carácter ordinario para el funcionamiento de la Confederación con las mayorías previstas en el artículo 17°. Para aquellas obligaciones de carácter extraordinario que excedan el giro habitual de la administración como ser adquisición, enajenación, disposición o constitución de gravámenes y/o arrendamientos de inmuebles y rodados se requerirán las mayorías del artículo 18°.
- Considerar y resolver todas las cuestiones que se le planteen de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 14°. – Constitución.
La Asamblea General estará constituida por todas las entidades asociadas.
Estas actuarán a través de sus delegados en esta Confederación y se mantendrán en el desempeño de sus funciones.
Cada entidad asociada designará hasta tres delegados.
Todas las entidades asociadas pertenecientes a un mismo país contarán con un voto, independientemente de la cantidad de delegados que integren la Confederación y dicho voto será ejercido por la entidad fundadora o socia activa.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Concejo Directivo, que es el presidente de la Confederación y su falta será suplida por el Vicepresidente que corresponda a la región de residencia del presidente, sur o norte según corresponda.
Artículo 15°.- Sesión.
La Asamblea General sesionará obligatoriamente por lo menos una vez al año.
La Asamblea General Ordinaria que se convoque para la consideración de la Memoria y Balance Anual deberá hacerse antes del 30 de diciembre de cada año y deberá enviar a cada Entidad Asociada copia del Balance y la Memoria Anual con una antelación mínima de treinta días corridos.
Dicha Asamblea tendrá, además, los siguientes cometidos:
- la distribución de cargos del Concejo Directivo
- todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.
- Resolver en última instancia las inconformidades y apelaciones contra las resoluciones del Concejo Directivo.
Se podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria coincidiendo con la fecha del Congreso Inmobiliario Latinoamericano auspiciado cada año por CILA.
Artículo 16°.- Convocatoria.
Las Asambleas Generales serán convocadas por iniciativa del Presidente y Secretario o a pedido de más del 30 % de las entidades asociadas.
Las convocatorias se harán mediante aviso personal vía correo electrónico a los asociados, con antelación de por lo menos quince días a la fecha de la realización de aquéllas (salvo el caso de la Asamblea que considere la Memoria y Balance Anual). En todos los casos se hará constar el Orden del día.
Artículo 17°.- Instalación y quórum.
La Asamblea General sesionará válidamente con el número de entidades, debidamente representadas, que se encuentren presenten a la hora de la citación de acuerdo a lo que se dirá:
Sesionará en primera convocatoria, por lo menos con el 50 % más uno de las entidades asociadas, en segunda convocatoria, la que se hará una hora más tarde de convocada la primera, con un mínimo de tres países miembros.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de presentes, siempre que sean emitidos con un mínimo de tres países diferentes. En caso de empate el presidente tendrá voto de desempate.
Para participar en las Asambleas será necesario que las Entidades Asociadas acrediten su representación, que los concurrentes acrediten ser los representantes de las mismas para el caso que no sea uno de los tres delegados, que se firme un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 12°.
Artículo 18°.- Quórum especiales.
Para la expulsión de una Entidad asociada; para las resoluciones que involucren cuestiones referidas a los literales a, b, d y g del artículo 3°; la reforma de este estatuto y la disolución de la Institución y las otras previstas en este Estatuto, será necesaria convocatoria a una sesión extraordinaria de la Asamblea General la que decidirá con el voto conforme de los dos tercios de las entidades asociadas.
Esta Asamblea se reunirá válidamente con un quórum mínimo de dos tercios de las entidades asociadas.
CAPITULO V.- CONCEJO DIRECTIVO.
Artículo 19°.- Constitución y Competencia
El Concejo Directivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidente Sur, Vicepresidente Norte, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, cuatro vocales titulares, cuatro suplentes, Past Presidente y Presidente Electo que podrá ser uno de los integrantes del Concejo Directivo antes mencionados. La distribución cada año de los cargos del Concejo Directivo le compete a la Asamblea General de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° y en el presente y serán elegidos entre los delegados designados por los socios activos para el año en curso y deberán ser Corredores Inmobiliarios, en ejercicio y miembros de las Instituciones asociadas a CILA. Los cargos tendrán una vigencia de 1 año, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo, menos el de presidente que no contará con la posibilidad de reelección consecutiva y deberá esperar al menos un período para ser reelecto.
El Presidente, el Vicepresidente Sur (que deberá residir en dicha región), el Vicepresidente Norte (que deberá residir en dicha región), el Secretario y el Tesorero pertenecerán a países miembros diferentes y conformarán el Comité Ejecutivo.
Para ser propuesto y elegido como Presidente Electo, el postulante al cargo, deberá haber desempeñado el año anterior de su designación, un cargo superior en el Consejo Directivo de CILA, como Vicepresidente, Secretario o Tesorero.
El Concejo Directivo tomará resoluciones por mayoría simple y tendrá competencia:
- específica, para ejecutar las decisiones asamblearias por intermedio de su Presidente o de quien Corresponda.
- excepcional, para adoptar decisiones ante asuntos de carácter urgente o imprevisto cuya resolución no admita postergación y cuando no se dispusiera de tiempo necesario para citar a sesión de la Asamblea General. Estas últimas resoluciones se pondrán en conocimiento de la Asamblea General, la cual deberá ser “convocada “a tales efectos dentro del plazo de quince días siguientes y se celebrará dentro del plazo de treinta días siguientes a la de convocatoria.
La Asamblea convocada a tal efecto podrá ratificar o rectificar las decisiones del Concejo Directivo.
Artículo 20°.- Convocatorias y Sesiones.
Las reuniones del Concejo Directivo serán convocadas por el Secretario.
El Concejo Directivo sesionará al menos 4 veces al año y para ser válidas sus sesiones deberán contar con una presencia no menor al 50 % de sus miembros titulares y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente voto doble en caso de empate.
Podrán llevarse a cabo sesiones por medios virtuales, ya sea por internet o cualquier otro medio electrónico de telecomunicaciones en tiempo real. En estos casos los acuerdos alcanzados deberán ser ratificados en la siguiente sesión presencial del Concejo de CILA.
Los Past presidentes de CILA, podrán participar de todas las reuniones de Concejo Directivo, con voz pero sin voto.
Artículo 21°.- Funciones del Concejo Directivo.
Son funciones del Concejo Directivo las siguientes:
- Ejecutar todas las resoluciones tomadas por las Asambleas de CILA.
- Administrar los recursos y patrimonio de CILA y realizar todos los tipos de contrataciones válidos y legales que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la Confederación.
- Constituir Institutos o Comisiones profesionales o de trabajo, con sus respectivos Reglamentos. Dichas constituciones deberán ser refrendadas por Asambleas para su funcionamiento.
- Constituir Concejo de Honor, Concejo Consultivo u otros Concejo que sean pertinentes, aprobar sus reglamentos y designar sus integrantes. Deberán ser refrendadas por la Asamblea para su funcionamiento.
- Crear el cargo de ADSCRIPTOS/AS a la Presidencia.- Este cargo será de tipo honorífico y se otorgará exclusivamente a profesionales que por sus méritos personales, humanos o por servicios prestados a la Institución, y que por cuestiones particulares de su País o región no está representado como miembro de alguna entidad asociada a CILA,.- Tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
- Podrá asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo General
- Durará un año en sus funciones, pudiendo ser designado/a nuevamente.
- Tendrá derecho a voz, pero no a voto
- Podrá integrar las Comisiones a que sea convocado/a, de acuerdo a sus condiciones técnicas y/o profesionales
- Deberá renunciar al cargo, cuando cambie su situación en referencia a su designación.
- Sancionar a asociados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° del presente.
- Disponer la organización de eventos y congresos que estimen convenientes a fin de cumplir con los objetivos de la Confederación.
- Designar delegados a eventos internacionales.
- Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales para cumplir con los objetivos de CILA.
- Desarrollar toda actividad válida que permita cumplir con los objetivos de la confederación y que no sea función de las Asambleas.
Artículo 22°.- Competencia de los Cargos del Concejo Directivo.
Son funciones del Presidente del Concejo Directivo:
- representar a la Confederación en eventos, gestiones generales y congresos
- En caso de movimientos de fondos el Presidente actuar conjuntamente con el Tesorero del Concejo.
- Conferir poderes representativos y desarrollar actos de administración, para lo cual deberá firmar conjuntamente con el Secretario del Concejo.
- Convocar conjuntamente con el Secretario, a la Asamblea General y Asambleas Extraordinarias.
- Presidir las Asambleas y las reuniones del Concejo
- Ejecutar las resoluciones del Concejo Directivo.
Son funciones del Vicepresidente Sur del Concejo Directivo:
- Ejercerá todas las funciones del Presidente del Concejo Directivo en caso de impedimento o ausencia temporal o permanente, siempre que el presidente tenga residencia en la región Sur, que incluye a Uruguay, Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia y Perú.
- Representará, a pedido del presidente del Concejo Directivo, a la Confederación en eventos, actos, congresos y reuniones a desarrollarse en países de su región.
Son funciones del Vicepresidente Norte del Concejo Directivo:
- Ejercerá todas las funciones del Presidente del Concejo Directivo en caso de impedimento o ausencia temporal o permanente, siempre que el presidente tenga residencia en la región Norte, que incluye a todos los países de Latinoamérica exceptuando Uruguay, Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia y Perú.
- Representará, a pedido del presidente del Concejo Directivo, a la Confederación en eventos, actos, congresos y reuniones a desarrollarse en países de su región.
Son funciones del Secretario del Concejo Directivo:
- Redactar las Actas de las sesiones del Concejo Directivo, las cuales firmará conjuntamente con el Presidente, previa lectura y aprobación por parte del Concejo Directivo.
- Ser Secretario de la Asamblea General
- Llevar un registro de entidades que integran la Confederación.
- Preparar los trabajos para la formación del Orden del Día.
- Dar cuenta de los asuntos entrados, despacho de comisiones y proposiciones de la Asamblea General.
- Organizar el archivo.
- Redactar la Memoria Anual que someterá a la Consideración de la Asamblea, debiéndola comunicar a los demás miembros con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista para dicha Asamblea.
- Firmar conjuntamente con el Presidente todo contrato, documentación contractual o nota a enviar.
- Coordinar las reuniones y tareas administrativas del Concejo.
Son Funciones del Prosecretario del Concejo Directivo:
- Ejercer todas las funciones del Secretario en caso de impedimento o ausencia temporal o permanente.
Son funciones del Tesorero del Concejo Directivo:
- Ocuparse de la organización, planificación, vigilancia y control de la percepción de los ingresos de la Confederación.
- Tener a su cargo la dirección general de la contabilidad.
- Preparar anualmente el balance general con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista para la Asamblea que considere dicho tema.
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Asamblea General cada vez que se lo exija.
- Suscribir los recibos de cuotas sociales.
- firmar conjuntamente con el Presidente del Comité, los instrumentos necesarios para el movimiento de los fondos de la Confederación, órdenes de pago, cheques y demás documentos.
- Efectuar los pagos dispuestos por la Asamblea General.
- Llevar los libros de Caja.
- Custodiar los fondos de la Confederación.
Son funciones del Protesorero del Concejo Directivo:
- Ejercerá todas las funciones del Tesorero del en caso de impedimento o ausencia temporal o permanente.
Son funciones de los Vocales del Concejo Directivo:
- Ejercerán las tareas que le encomienden el Presidente o el Secretario y reemplazarán a los demás miembros del Concejo Directivo en caso de impedimento o ausencia temporal de quien está designado como primera opción de reemplazo en el cargo y en orden de prelación.
Son funciones del Past Presidente:
- Asesorar al Presidente, facilitándole las gestiones de representación que deba cumplir y ejercer las tareas que le encomiende el Presidente o el Secretario.
Son funciones del Presidente Electo:
- Coordinar en representación del Presidente las tareas de organización administrativa y funcional de la Confederación en relación directa con el secretario y ejercer las tareas que le encomiende el Presidente o el Secretario.
CAPITULO VI. REPRESENTACIÓN.
Artículo 23°. Representación
La representación legal de la institución será ejercida por intermedio del Presidente del Concejo Directivo.
Todo ello sin perjuicio del otorgamiento de poderes especiales a otros miembros o a personas ajenas los cuales serán otorgados por el Presidente y Secretario del Concejo Directivo conjuntamente.
CAPITULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 24°. Carácter honorario.
Todos los cargos de esta Institución tendrán carácter honorario. La Confederación será responsable de todos los gastos de representación.
Artículo 25°.- Disolución y destino del patrimonio de la confederación.
La disolución de la Institución deberá ser resuelta por una Asamblea convocada especialmente a tales efectos con el quórum especial establecido en el artículo 16, Nombrándose a tales efectos una comisión liquidadora de por lo menos tres delegados.
En caso de disolución de la Confederación los bienes que existieren serán destinados a UNICEF.
Artículo 26º.- El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 27°.- Limitaciones especiales.
Esta Confederación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que no están previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 28°.- Incompatibilidad.
Es incompatible la calidad de delegado en la Asamblea General y de miembro del Concejo Directivo, con la de dependiente o empleado de la entidad o sus parientes consanguíneos o afines hasta el tercer grado.
CAPITULO VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 29°.- Primer Ejercicio Económico. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22, el primer ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de 2013
Artículo 30°.- Integración de la Primera Asamblea General y del Primer Concejo Directivo
El ejercicio transitorio del primer Concejo Directivo, se extenderá desde hoy hasta la primera Asamblea Ordinaria del 2015.
Las Entidades fundadores de la Confederación son:
1) FEDERACIÓN INMOBILIARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FIRA)
(Argentina).
2) CONSEJO FEDERAL DE CORREDORES DE INMUEBLES (COFECI)
(Brasil).
3) CÁMARA INMOBILIARIA URUGUAYA (CIU), (Uruguay).
4) CÁMARA PARAGUAYA DE EMPRESAS INMOBILIARIAS (CAPEI)
(Paraguay)
5) ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE EMPRESAS LOTEADORAS (APEL)
(Paraguay)