La Constitución Federal brasileña, promulgada el 5 de octubre de 1988, establece:
«Son bienes de la Unión: I – los que actualmente le pertenecen y los que le puedan ser atribuidos; las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios”. ¡Pues bien! La Cámara de Diputados votó y aprobó, el 30 de mayo, el Proyecto de Ley nº 490/2007, que restringe la demarcación de tierras indígenas a los tradicionalmente ocupados por ellos en la fecha de promulgación de la CF. Esto despertó mucha controversia, incluso en los círculos inmobiliarios. El marco temporal (para la demarcación de las tierras indígenas) es una tesis jurídica. El derecho de ocupación de la tierra por parte de los indígenas depende de su posesión a la fecha de promulgación de CF y sólo pueden ocupar tierras que ya ocuparon o cuya posesión ya estaba en disputa legal. en esa fecha.
Este entendimiento fue admitido por el STF, en 2009, en la demarcación de la reserva Raposa Serra do Sol, en Roraima. Actualmente, el tema ha vuelto al Tribunal Supremo, pero su sentencia ya ha sido aplazada siete veces. Nuevos enfrentamientos están programados para el 7 de junio.
De momento ya han votado dos ministros: uno a favor y otro en contra del mantenimiento del marco de tiempo. El tema es que, en 2003, se creó la tierra indígena Ibirama-Laklãnõ. Parte de ello, sin embargo, ocupada por indígenas Xokleng y disputada por campesinos, está siendo reclamada por el Gobierno de Santa Catarina. El STF deberá decidir si mantiene o no el Precedente 650, firmado por él, que dice: “Los incisos I y XI del art. 20 de la Constitución Federal no llegan a tierras comunales extinguido, incluso si fue ocupado por pueblos indígenas en un pasado remoto”.
En la práctica, el Presidente decidió que: “tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas no incluye las que fueron propiedad de los indígenas en un pasado remoto”. Pero la disputa en el STF aun continúa. El ministro Nunes Marques, a favor del hito, afirma que sin él no habría expansión ilimitada de los reclamos de demarcación sobre áreas ya incorporadas al mercado inmobiliario en todo el país. La soberanía nacional, la independencia y la seguridad jurídica estarían en riesgo. A la extinción del término, según Marques, abriría espacio para conflictos permanentes. El ministro Fachin, por su parte, en contra del hito, argumenta que la CF reconoce que el derecho de pueblos indígenas sobre sus tierras es un derecho originario, anterior a la formación misma del Estado. Así, su demarcación es meramente un acto declarativo, que no crea derecho, sino que sólo lo reconoce. Fachín considera que el plazo amenaza la supervivencia de los bosques y las comunidades indígenas; qué traerá caos legal al país con la obligación de revisar muchas reservas ya demarcadas. Como resulta que hay numerosos argumentos en ambos lados.
La Cámara Federal, preocupada por ver, una vez más, dilapidadas sus prerrogativas, decidió actuar y aprobó el PL 490/2007, que ahora está siendo considerado por el Senado. La nueva ley garantizará la permanencia del plazo. La victoria fue contundente: 283 votos a favor y sólo 155 en contra. A la extinción del hito pondría fin a la seguridad jurídica del mercado inmobiliario y menoscabaría el derecho a propiedad. En teoría, se podría reclamar todo el territorio nacional, ya que las tierras brasileñas, antes del descubrimiento, estaban ocupados por los indígenas que vivían aquí.
João Teodoro da Silva Presidente – Sistema Cofeci-Creci – 03/JUN/2023
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