La Constitución Federal brasileña, promulgada el 5 de octubre de 1988, establece: “Los bienes de la Unión son: los que actualmente le pertenecen y los que puedan llegar a ella ser asignado; las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios”. La casa de Los diputados votó y aprobó, el proyecto de Ley nº 490/2007, que restringe la demarcación de las tierras indígenas de las que tradicionalmente ocupaban en la fecha de promulgación de la CF. El tema ha despertado mucha controversia, incluso en los círculos inmobiliarios.
El marco temporal (para la demarcación de las tierras indígenas) es una tesis jurídica. El derecho de ocupación de la tierra por parte de los indígenas, depende de su posesión a la fecha de promulgación de CF. Sólo pueden ocupar tierras que ya ocuparon o cuya posesión ya estaba en disputa. tribunal en esa fecha. Este entendimiento fue admitido por el STF, en 2009, en la demarcación de la reserva Raposa Serra do Sol, en Roraima. Actualmente, el tema ha vuelto a la Corte Suprema, pero ya ha tenido su Juicio aplazado siete veces.
De momento ya han votado dos ministros: uno a favor y otro en contra del mantenimiento del marco de tiempo. El tema es que, en 2003, se creó la tierra indígena Ibirama-Laklãnõ ocupada por indígenas Xokleng y disputada por campesinos. Estas tierras, están siendo reclamadas por el gobierno de Santa Catarina.
El STF deberá decidir si mantienen o no Los incisos I y XI del art. 20 de la Constitución Federal
En la práctica, el Presidente decidió que: “tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas, no incluye las que fueron propiedad de los indígenas en un pasado remoto”. El ministro Nunes Marques, a favor del hito, afirma que sin él no habría expansión ilimitada de los reclamos de demarcación sobre áreas ya incorporadas al mercado bienes raíces en todo el país. La soberanía, la independencia y la seguridad jurídica estarían en riesgo nacional. La extinción del término, según Marques, abriría espacio para conflictos permanentes.
El ministro Fachin, por su parte, en contra del hito, argumenta que la CF reconoce que el derecho de pueblos indígenas sobre sus tierras es un derecho originario, anterior a la formación misma del Estado. Así, su demarcación es meramente un acto declarativo, que no crea derecho, sino que sólo lo reconoce. Fachin considera que el plazo amenaza la supervivencia de los bosques y las comunidades indígena; lo que traerá caos legal al país con la obligación de revisar muchas reservas ya demarcado Como se puede deducir, existen numerosos argumentos en ambos lados.
La Cámara Federal, preocupada por, una vez más, ver sus prerrogativas, decidió actuar y aprobó el PL 490/2007, que ahora va a ser apreciado por el Senado. La nueva ley garantizará la permanencia del marco temporal.
La victoria fue atroz: 283 votos a favor y sólo 155 contra La extinción del hito acabaría con la seguridad jurídica del mercado inmobiliario y socavaría el derecho a la propiedad. En teoría, se podría reclamar todo el territorio nacional, ya que las tierras brasileñas, antes del descubrimiento, estaban ocupadas por los indígenas que vivían aquí.
João Teodoro da Silva
Presidente – Sistema Cofeci-Creci
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